¿Cuántas veces se ha declarado el estado de alarma en España?
Para situaciones excepcionales, la Constitución dispone los estados de alarma, de excepción y de sitio. Veamos para qué se utiliza cada uno de ellos y cuándo pueden declararse.
Para situaciones excepcionales, la Ley Orgánica 4/1981 establece lo siguiente: “Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.
Durante el año 2020, el Gobierno de España tomó medidas excepcionales ante la pandemia por el coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de la COVID-19, y declaró el estado de alarma el 14 de marzo.
¿Cuántas veces se había declarado este estado antes? ¿Qué implica? Y, además, ¿cómo saber cuándo se aplica la alarma, la excepción o el sitio en cada caso?
2010: huelga de controladores aéreos
Respondiendo a la primera pregunta: previo a la crisis sanitaria del coronavirus, solo se había declarado una sola vez en la historia de la democracia, desde la promulgación de la Constitución de 1978. Tuvo lugar en el año 2010, durante la huelga de controladores aéreos, y bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero.
Durante los días 3 y 4 de diciembre de 2010, se declaró una masiva huelga de controladores aéreos en España, provocando el cierre del espacio aéreo español y afectando a los derechos de los pasajeros a la movilidad. En 2020, diez años después, comenzarons los juicios contra 133 controladores aéreos, acusados de un delito de abandono de servicio público por paralizar la actividad aeronáutica. En este caso, se consideró el transporte aéreo como un servicio público 'esencial’, lo suficiente como para declarar el estado de alarma.
¿Qué es el estado de alarma y cuándo puede declararse?
El estado de alarma debe ser siempre declarado por el Gobierno, previa aprobación del Consejo de Ministros, quienes informan, a su vez, al Congreso de los Diputados. Las características del estado de alarma son las siguientes: solo se puede declarar durante un máximo de 15 días, y, de prorrogarse, deberá ser antes autorizado por el Congreso de los Diputados.
El estado de alarma solo pude declararse por alguna de estas tres razones: catástrofes naturales, crisis sanitarias y desabastecimiento de bienes o servicios básicos (alimentos, transporte, medicamentos, etc.)
Cuando se declara el estado de alarma, el Gobierno puede: limitar la circulación de personas o vehículos; requisar bienes o imponer prestaciones obligatorias; ocupar locales de cualquier naturaleza, excepto viviendas privadas (oficinas, fábricas...); y limitar el consumo de productos o servicios para asegurar un correcto abastecimiento.
Durante un estado de alarma, el presidente del Gobierno tiene el control de la situación a nivel estatal, pero puede delegar funciones al presidente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que el estado de alarma se limite solo a esa comunidad.
Estado de emergencia o excepción
A diferencia del de alarma, requiere la autorización del Congreso de los Diputados. Su duración no puede pasar de los 30 días, y solo se puede prorrogar, en las mismas condiciones, durante 30 días más.
En este caso, el Gobierno tendría la competencia de limitar determinados derechos fundamentales; a saber: limitación de desplazamientos; detenciones arbitrarias; registros sin autorización en viviendas; intervención de comunicaciones no secretas; suspensión de publicaciones; emisiones de radio, cine, televisión y eventos culturales; y la anulación de los derechos de reunión y huelga.
Estado de sitio (antiguamente, estado de guerra)
Consiste en poner el estado en manos de los militares, y debe nacer de una propuesta del Gobierno, autorizada por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
La citada Ley Orgánica 4/1981 establece qué situaciones excepcionales pueden justificar un estado de sitio, antiguamente llamado estado de guerra: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio”.
Ninguno de los tres estados (ni siquiera el estado de sitio) podrá disolver el congreso, ni los poderes constitucionales, ni las actuales leyes, ni el principio de responsabilidad del Gobierno.