1998: queda prohibida la clonación en humanos
El 12 de enero de 1998, España y otras 18 naciones firmaron en París un protocolo del Consejo de Europa contra la clonación de personas.
La clonación humana es la creación de una copia genéticamente idéntica de una persona. Aunque dicha posibilidad fue causa de especulación y polémica desde principios del siglo XX, sólo a partir de la década de 1960 empezaron los científicos y legisladores a tomarse en serio esta cuestión. Así, Joshua Lederberg, genetista ganador del Premio Nobel, abogó por la clonación y la ingeniería genética en sendos artículos publicados en 1966 y 1967, suscitando un debate al respecto con el bioético conservador Leon Kass, debate que no hizo sino extenderse a lo largo de las décadas siguientes. Sin embargo, no sería hasta 1996, con la exitosa clonación de la oveja Dolly (en la imagen que ilustra este artículo) mediante la Transferencia Nuclear de Células Somáticas (SCNT por sus siglas en inglés), cuando la posibilidad real de la clonación humana se pusiera sobre la mesa de forma tangible. Y, en consecuencia, saltaron las alarmas y distintos organismos y países opusieron reparos legales a esta técnica que hasta entonces parecía pura ciencia ficción.
De este modo, el 12 de enero de 1998, un total de 19 países, entre ellos España, suscribieron un protocolo del Consejo de Europa prohibiendo expresamente la creación de seres humanos mediante la técnica de la clonación. El protocolo, primer instrumento jurídico internacional en esta materia, establece la prohibición absoluta de "toda intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto", sea cual sea la técnica a utilizar. La prohibición no podrá ser derogada "ni siquiera por razones de seguridad pública, de prevención de las infracciones penales, de protección de la salud pública o de protección de los derechos y libertades". También se prohíbe toda actuación que busque obtener un beneficio a través de la utilización de una parte del cuerpo humano, al igual que la fecundación in vitro efectuada con el propósito de elegir el sexo del niño, salvo para evitar una enfermedad hereditaria grave. Queda al margen de la prohibición la reproducción genética de tejidos o células con fines de investigación u objetivos terapéuticos, así como la estimulación hormonal dirigida a tratar la esterilidad o a lograr el nacimiento de gemelos.
Los países firmantes en la fase inicial del acuerdo fueron, por orden alfabético, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Rumanía, San Marino, Eslovenia, Suecia, Macedonia y Turquía. Todos fundamentaron la prohibición invocando "la necesidad de proteger la identidad del ser humano". Poco después, suscribieron el protocolo el Reino Unido y Bélgica; Alemania no lo firmó, pero debido a que, tras los experimentos genéticos del régimen nazi, estaba dotada de una legislación propia sobre este asunto todavía más restrictiva que el texto europeo. En realidad, también España (desde casi diez años antes) y otros países firmantes contaban por entonces con normativa sobre ingeniería genética que ya contemplaba numerosas restricciones, pero el protocolo común vino a reforzar la unidad internacional frente a los dilemas éticos y científicos planteados por los avances en materia de clonación humana.