La Constitución de Bayona
Fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España.
De cara a justificar el cambio dinástico, Napoleón convocó –por sugerencia de Murat– una asamblea española. Reunida en Bayona, dicha congregación, denominada Junta Española de Bayona, celebró todas sus sesiones entre el 15 de junio y el 7 de julio, fecha en la que se promulgó una Constitución y se acogió el juramento de José I. Ésta, sin embargo, no llegó a regir, puesto que en ella se preveía un proceso de aplicación que debía culminar en 1813.
Para la reunión de estas “Cortes” de Bayona, se convocó a 150 diputados, de los cuales tan sólo llegaron a reunirse poco más de la mitad. No era fácil para los “elegidos” decidirse a participar en una asamblea convocada para ratificar el cambio dinástico y aprobar una Constitución, que debía sustituir las leyes vigentes de la monarquía española y que implicaba una clara adhesión política a un nuevo régimen, a la vez que reflejaba una clara sumisión al Emperador.
Pero, pese a todo, no hay que menospreciar el significado político de la que, a fin de cuentas, puede considerarse la primera Constitución de la España moderna. Tal como señaló en su momento el historiador Joan Mercader, con la Constitución de Bayona se trataba de “introducir en España los principios liberales, tímidamente, sin grandes audacias, a fin de tamizar las conquistas sociales derivadas de la Revolución Francesa [...] preconizando una monarquía autoritaria en la que bajo la envoltura de cierta moderación y garantías, seguía siendo el soberano el centro y resorte de todo el sistema”.
Aunque es evidente, también, que Napoleón no pensó en ningún momento que este poder pudiera residir, en última instancia, en otras manos que las suyas. Se trataba, pues de una ruptura formal de la concepción del Estado, que se planteaba a través de una Constitución concedida –o impuesta– por Napoleón. A pesar de que la Constitución de Bayona suprimía ciertos privilegios, abolía la tortura, limitaba la acumulación de mayorazgos, reformaba la Hacienda y aludía a ciertos derechos individuales, tenía un marcado carácter moderado y claros tonos conservadores; dejaba intacta la Inquisición y declaraba la religión católica como la única de España, prohibiendo todas las demás...
Sin duda, estos últimos rasgos evidencian que con tal de intentar legitimar su poder, Napoleón estuvo también dispuesto a hacer ciertas concesiones; como mínimo por lo que se refiere al carácter voluntariamente ilustrado en que pretendía inspirarse el texto legislativo.
Por lo demás, la Constitución reglamentaba la sucesión dinástica, la estructura del poder –los ministerios, el Consejo de Estado, el Senado y las Cortes estamentales y meramente deliberativas– y proclamaba la igualdad de derechos entre la metrópoli y los territorios de ultramar.