¿Cuál es el significado jurídico de ‘violación’?
Esclarecemos las diferencias entre abuso sexual y agresión sexual, y dónde encaja el término ‘violación’ en cada uno de ellos. ¿Qué opinan los expertos?
Los delitos contra la libertad sexual están recogidos en el Código Penal español, y se definen como aquellos actos que se cometen contra otra persona sin que medie consentimiento. El término ‘violación’ se usa en la jerga común para definir cualquiera de estos delitos; pero no así en el lenguaje jurídico. ¿Cómo interpretar las sentencias en las que vemos reflejados los términos ‘abuso sexual’ o ‘agresión sexual’? ¿Es un abuso sexual una violación?
Según el Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), los delitos contra la libertad sexual están divididos dependiendo de cómo se cometa el acto delictivo: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual y delitos de explotación sexual.
En este artículo, vamos a tratar de esclarecer las diferencias entre los dos primeros, y dónde encaja el término ‘violación’ en cada uno de ellos.
Serán delitos contra la libertad sexual (con acceso carnal) los siguientes:
- Agresión sexual: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, cuando consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación”.
Además, los casos de agresión sexual con penetración recogen una serie de características que elevan la pena, por ejemplo: “Si los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”, o “cuando los hechos vejatorios revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio”.
- Abuso sexual: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.
Este apartado cataloga de abuso aquellos actos cometidos “cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta”, y “los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.
Por tanto, según el Código Penal, el “reo de violación” es solo aquel que cometa el acceso carnal con el uso de violencia e intimidación (agresión sexual), pero no aquellos que lo cometan bajo los supuestos contemplados bajo la denominación de abuso sexual.
¿Tiene utilidad cambiar el Código Penal?
Algunos sectores sociales han manifestado la necesidad de modificar el Código Penal con el objetivo de que el término ‘violación’ esté recogido también bajo los supuestos del delito de abuso sexual. ¿Con qué objetivo? ¿Tendría este cambio algún efecto sobre las penas?
Para María Teresa Puchol Soriano, magistrada del mixto 1 de Huesca (conocida en las redes como @LadyCrocs) se trata de un problema de nomenclatura: “No le veo ningún problema a la categorización del delito tal y como está ahora, pero no estoy en contra de que se modifique. Lo que ocurre es que no va a cambiar la realidad. El cambio de terminología me parece jurídicamente irrelevante”, reconoce. “Creo que la crispación existente se produce más por el nombre que por las penas”.
El lenguaje construye realidades
Debemos recordar que los jueces se limitan a juzgar hechos delictivos usando las leyes que ya están escritas como herramienta. Pero para Laura Redondo, psicóloga jurídica y forense, sí es importante la nomenclatura, en la medida en que “el lenguaje construye realidades”.
Redondo aclara: “Mi visión no es jurídica, sino del efecto de la ley en la sociedad y los usuarios de la justicia”. Y añade: “Hay una percepción social de que se está revictimizando a la víctima, quitando peso a la vivencia de una violación al decir que es abuso. Si se sabe que esta diferenciación está produciendo daño y victimización secundaria, debe considerarse su mejora”.
Para terminar, Redondo especfica que: “Lo idóneo sería una única categoría que dejara claro que el delito en cuestión es violación, pero que se diseñara desde la víctima”, y no desde el que comete el delito.
En cambio, para otros delitos recogidos en el Código Penal sí se especifica cómo se ha producido dicho crimen. Pongamos como ejemplo el caso del homicidio y el asesinato. Para estos supuestos, la denominación del delito es distinta según las circunstancias del mismo. Cita el Código Penal vigente lo siguiente: “El que matare a otro será castigado como reo de homicidio”; en cambio, será reo de asesinato no solo aquel que mate a otro, sino el que lo haga “con alevosía, por una recompensa, con ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito”.
La jueza Puchol reconoce que los matices entre agresión y abuso sí deben ser considerados a la hora de juzgar un delito contra la libertad sexual: “El delito y la pena deben ser proporcionales al acto cometido y a los resultados”; dicho de otro modo: “Un delito contra la libertad sexual de por sí es grave, y lo es más si, además, incluye violencia”.
Para terminar, ambos delitos recogen penas superiores si la víctima es menor de edad (independientemente de si hablamos de agresión o abuso). Para estos casos, se entiende que si la víctima es menor de 16 años, no está en condiciones de prestar el consentimiento.