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Cada municipio posee sus propias normas para nombrar las calles, las plazas y las avenidas. En el caso de la ciudad de Madrid, la Junta de Distrito propone a la Concejalía de Cultura una lista de posibles nombres. Ésta, tras su estudio y evaluación, eleva una petición al Pleno del Ayuntamiento, donde se somete a votación.

Los nombres recogidos por la Junta de Distrito son propuestos por personas físicas individuales, por organizaciones vecinales, cívicas, culturales o de cualquier otro tipo. En cualquier caso, todos ellos deben justificar debidamente las razones de su solicitud.

En los casos en que han de nombrarse nuevas calles y no existen peticiones, la Junta Municipal de Distrito estudia el entorno inmediato y elabora una lista de manera que exista una mínima coherencia entre los nombres de las nuevas calles con las ya existentes en su cercanía. Este listado es el que se envía en primera instancia a la Concejalía de Cultura para finalizar en el Pleno Municipal, que es el órgano supremo en esta cuestión. Es éste el que también decide cambiar el nombre de una calle por otro nuevo.

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