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Comité de empresa: ¿qué es y para qué sirve?

La defensa de los intereses del trabajador recae en los comités de empresa, representantes de los empleados.

Es un órgano constituido por un grupo de trabajadores de una empresa que representan a todos los empleados, teniendo potestad para negociar las condiciones de trabajo y defender sus intereses para cualquier conflicto o proceso laboral que pueda surgir.

Estos comités se constituyen en cada centro de trabajo cuyo censo sea igual o superior a 50 trabajadores. En el caso de compañías que tengan entre 10 y 50 empleados serán representados por los delegados personales, siempre y cuando se decida por mayoría.

Puede darse el caso de empresas que posean dos o más centros laborales en la misma provincia o en municipios limítrofes. Si sus censos no llegan a 50 empleados, pero entre ambas sedes lo suman, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios, y con todos los segundos se constituirá otro.

Entre los cometidos propios destacan la vigilancia del cumplimiento de las normas, el control de la seguridad y la salud en el ámbito laboral, la supervisión para que exista un trato igualitario entre hombres y mujeres y la participación en la gestión de obras sociales para los empleados. Asimismo, tienen que mantener una constante colaboración con la empresa para establecer medidas de conciliación de la vida personal y laboral.

El comité debe ser consultado antes de ejecutar cualquier decisión que afecte a los trabajadores, como pueden ser reducciones de jornada, traslado de instalaciones, reestructuraciones de plantilla o ceses, principalmente. En este sentido también debe ser informado del funcionamiento del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación económica propia de la misma o de las previsiones de contratación, entre otras cuestiones.

Composición.

Para establecer el número de componentes del comité de empresa hay que fijarse en el número de trabajadores, en función de la siguiente escala:

-         De 50 a 100 trabajadores: 5.

-         De 101 a 250 trabajadores: 9.

-         De 251 a 500 trabajadores: 13.

-         De 501 a 750 trabajadores: 17.

-         De 751 a 1.000 trabajadores: 21.

-         Más de 1 000: 2 por cada 1 000 o fracción, con un máximo de 75.

La representación de estos comités o centros de trabajo estará a cargo de un presidente y un secretario, que elaborarán su propio reglamento de procedimiento. Tendrán que remitir una copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la propia empresa.

Según recoge el Ministerio de Trabajo y Economía Social, podrá pactarse en el convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se establezcan en el convenio colectivo que acuerde su creación.

Garantías laborales.

Su pertenencia al comité de empresa, ligada siempre a las excepciones que pueda haber en los convenios colectivos, tiene una serie de garantías. Entre ellas destaca la prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas. No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

Cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo disponen también de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con una escala basada en el número de empleados.

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