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Cotizar en España: todo lo que debes saber

La Seguridad Social recibe un importe mensual de empresarios y trabajadores en relación con la base y el tipo de cotización.

Es la acción por la cual los trabajadores asalariados, autónomos y empresarios pagan a la Seguridad Social durante el período en el que desempeñan su actividad laboral. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo y la cuota.

La base de cotización dependerá de los diversos regímenes del sistema de la Seguridad Social: régimen general, especial de los trabajadores autónomos, especial de la minería del carbón y especial de trabajadores del mar.

La base es la remuneración mensual bruta, en la que se incluyen las pagas extra prorrateadas de un trabajador. Todos los años la ley de Presupuestos Generales del Estado establece unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales, y sobre ellas se establece cuánto deben aportar al mes en nombre del trabajador, la empresa, y el propio trabajador a la Seguridad Social en caso de que trabaje por cuenta propia.

Las bases de cotización y las aportaciones sirven, por tanto, para determinar la cuantía de la primera pensión, que se mantendrá durante toda la vida del pensionista, con las revalorizaciones correspondientes a aplicar cada año.

Bases mínimas y máximas de cotización.

En 2021, en el régimen general de asalariados, la base mínima de cotización seguirá siendo de 1 050 euros al mes para los grupos inferiores del sistema, mientras que para los ingenieros y licenciados (personal alta dirección) esta cantidad es de 1 466,40 euros mensuales. Respecto a la base máxima, queda fijada para todos ellos en 4 070,10 euros al mes. En el caso de los autónomos, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales, salvo excepciones en supuestos de pluriactividad.

Por su parte, el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado correspondiente la cuota o importe a pagar. Cada año se establecen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los tipos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social actuales se fijan en un 23,60 % para la empresa y en un 4,70 % para el trabajador.

La cuota es el pago correspondiente tras aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. Se podrán deducir también bonificaciones y reducciones aplicables a la cotización en una franja temporal establecida por ley: el denominado “período de liquidación”. Transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas se aplicará un recargo, que dependerá del tiempo que pase hasta que se abone.

¿Desde cuándo es obligatorio cotizar?

El inicio de la actividad laboral lleva aparejado la obligación de cotizar. Se mantendrá desde el momento en el que se solicite el alta primera del trabajador hasta el período en el que finalice su actividad, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

La obligación de cotizar continuará en las situaciones de: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad), permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo, convenios especiales, desempleo contributivo y desempleo asistencial.

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