Todo lo que debes saber de la nueva ley del teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales han aprobado una ley pionera que establece las condiciones del trabajo a distancia.
Tras tres meses de intensas negociaciones, con el parón veraniego incluido, el Ministerio de Trabajo ha conseguido aprobar en consonancia con los sindicatos y patronales una legislación que regula el trabajo a distancia.
Según ha afirmado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se aprobó el decreto-ley que regula el teletrabajo, se trata de una medida pionera que "lo va a cambiar todo". Para Díaz supone un cambio de paradigma entre la relación del empleado o empleada con la empresa.
Desde Muy Negocios & Economía desgranamos las principales claves de la normativa:
- Voluntaria: según el último borrador, el trabajo a distancia "será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora". Además, se tendrá que pactar entre ambas partes que en ningún caso podrá imponerse.
- Con carácter reversible: a pesar de llegar a un acuerdo, el trabajador o la empresa siempre podrá revertir esta situación si no se quiere seguir optando por esta modalidad. Los términos de esta reversibilidad se tienen que acordar de forma bilateral en el documento previo al inicio del teletrabajo.
- Solo se aplica al trabajo a distancia "regular": para determinar si se considera trabajo a distancia, la normativa establece que se debe realizar al menos el 30 % de las jornadas de los últimos tres meses desde casa. Por lo que sería obligatorio trabajar mínimo 2 días a la semana desde casa para poder adherirse a dicha normativa.
- Acuerdo previo donde se detalle el equipo necesario: para acordar el teletrabajo entre trabajador y empresa, la nueva ley obligará a notificar por escrito a la oficina de empleo los acuerdos "en un plazo no superior a 10 días desde que se formalicen". En él se detallará el inventario de medios que se entregan al trabajador, así como su vida útil.
- Gasto de luz e internet a cargo de la empresa: en el acuerdo también se debe detallar desde dónde va a realizarse el trabajo a distancia y los gastos en los que se va a incurrir, que correrán a cargo de la empresa. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.
- Derecho a la desconexión: en la normativa se reproduce el derecho a desconectar recogido en la Ley de Protección de datos, que recoge el deber del empresario de limitar el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso.
- Control horario por parte de la empresa: el teletrabajador deberá fichar su hora de entrada y salida del trabajo. Eso sí, el horario podrá ser flexibilizado por el empleado.
- No cubre el teletrabajo forzado por la pandemia: la nueva ley no resuelve el problema que impulsó su tramitación. Según el texto legal, queda fuera de la norma el trabajo a distancia forzado por la pandemia. Sin embargo, sí establece que en dichos casos las empresas están obligadas a dotar de los medios necesarios a los empleados y a compensar los gastos en negociación colectiva.
- Se vetan los despidos objetivos: las dificultades de la plantilla a la hora de desarrollar su actividad en remoto no serán causas justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como tampoco lo será la negativa de un empleado a teletrabajar.
- Entrada en vigor: el real decreto ley establece que esta norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que previsiblemente ocurrirá esta semana.