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¿Cómo afectará el COVID-19 en la declaración de la renta?

En la próxima declaración de la renta de 2021 se verá las consecuencias de un año convulso donde muchos trabajadores han recibido rentas de diferentes pagadores.

Los autónomos, los trabajadores afectados por un ERTE, en paro, de baja por enfermedad, entre otros contribuyentes, deben tener en cuenta varios aspectos importantes cuando se acerque la próxima campaña de la renta.
El año 2020 ha sido excepcional en muchos sentidos, y los efectos de la crisis sanitaria y económica actual, provocada por la pandemia de la COVID-19, se extenderán mucho más allá. Una de las principales consecuencias de la profunda crisis aflorará entre los meses de abril y junio del próximo año, cuando se tenga que presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Será entonces cuando los contribuyentes comprobarán que la diversidad de situaciones personales vividas en los últimos meses tiene una incidencia en el impuesto que deberán pagar. La profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC Irene Rovira apunta algunas consideraciones que hay que tener en cuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitar sorpresas desagradables.

Los ERTE como segundo pagador

Entre las consideraciones que subraya la experta, destacan las que conciernen a los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya sea total o parcial. "Las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo", avisa Rovira.
Rovira recomienda que se revise si se aplican retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada. En caso contrario, puede solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor. La profesora de la UOC recuerda que no existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero advierte que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.

La baja por coronavirus también cuenta

Estos aspectos también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de la deducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, como ocurrirá también si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial.
No obstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido la prestación de un ERTE total o la prestación de desempleo. Hay que tener en cuenta que esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.

Si rescataste tu plan de pensiones, también será un rendimiento del trabajo

Según Rovira, los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación, aunque esto afecta lógicamente las rentas que resulten exigibles durante el año.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe, es decir, en forma de capital, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

¿Qué pasa si soy autónomo?

A la hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuenta que si han empezado a teletrabajar podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica en caso de que opten por el método de estimación directa. Esto deberá registrarse en su contabilidad y tiene que demostrarse con la pertinente factura, como ya es habitual. Además deberán haber comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad.
Por otra parte, en caso de que debido a la reducción de los ingresos hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible (pese a poder descontar en el cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad), en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.
En todo caso, deben tener presente que si a consecuencia del estado de alarma han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad también deberá tributarla como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.

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