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Tengo que trabajar y mi hijo debe guardar cuarentena por coronavirus. ¿Qué puedo hacer?

Los padres trabajadores cuyos hijos entren en cuarentena tienen diversas opciones para conciliar el trabajo con el cuidado del menor, el algunos casos incluso podrá solicitar la baja médica.

La vuelta al cole ya está en marcha, a lo largo de la semana se reincorporarán todos los alumnos de primaria con el riesgo de contagiarse aún presente y los padres que estén trabajando se enfrentan a un gran dilema en caso de que salte un positivo en el centro escolar de sus hijos. ¿Cómo compatibilizar el trabajo con cuidar a los niños si tiene que hacer cuarentena?
Las medidas estipuladas por el ministerio de Sanidad y Educación en coordinación con las comunidades autónomas tienen en cuenta dos protocolos a seguir en caso de que un estudiante de positivo por COVID-19, y ambos el padre tendría que hacerse cargo temporalmente del hijo o hija.
Esta situación se produciría si se tuviera que aislar al grupo de convivencia en el que se encuentra el menor o si se tuviera que llegar al cerrar el colegio si el brote se descontrola.
Los padres están obligados por la ley a hacerse cargo del menor, independientemente de que estén trabajando o no. Ante tal situación, la ministra de Educación, Isabel Celaá, planteó un permiso retribuido o una baja temporal para aquellos padres con hijos que les decreten una cuarentena obligatoria. Sin embargo, los responsables del ámbito laboral y económico del Gobierno no se han mostrado por la labor a articular una retribución de este calibre.

Baja médica si el niño o niña es positivo en COVID-19

Cuando el niño o niña es positivo en COVID-19 el padre sí que cuenta con una retribución, ya que deberá aislarse por estar en contacto directo con un positivo y el médico le tramitará una baja médica. El tipo de baja sería similar a la de un accidente de trabajo y se cobraría el 75 % de la base reguladora salvo que por convenio se tenga cumplimentado el 100 %. La baja se empezaría a cobrar desde el cuarto día y una parte correría a cargo de la empresa.
La conciliación se complica cuando el niño o niña no es positivo en COVID-19 pero debe guardar cuarentena al haber estado en contacto con un positivo, es decir, que el contagiado sea un compañero de clase o del colegio. En esta situación, al menos de momento, los padres no tienen derecho a percibir una baja médica ni ninguna retribución alternativa.
Una situación que podría cambiar, ya que el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha asegurado que el Gobierno "está dispuesto" a introducir "cambios normativos" para que las prestaciones de las bajas por incapacidad temporal por contingencias profesionales den cobertura a los padres que deban cuidar a sus hijos en cuarentena.

Recurrir al plan Me Cuida

El plan Me Cuida fue lanzado por el ministerio de Trabajo tras la declaración de Estado de Alarma para ofrecer a los trabajadores por cuenta ajena la posibilidad de adaptar su jornada laboral para atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad siempre que por razones de edad, enfermedad o discapacidad éstos necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
De manera que los padres con hijos en cuarentena podrán solicitar a la empresa con 24 horas de antelación una reducción de la jornada, un cambio de turno, un horario flexible, el acceso al teletrabajo, la partición de la jornada, el cambio de centro de trabajo o de las funciones realiza.
Uno de los factores excepcionales respecto a los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores es que la reducción de jornada podrá ser del 100 %. Eso sí, llevará consigo una reducción proporcional del salario.
La vigencia del plan ya ha sido prorrogada en varias ocasiones y ahora mismo cabe la posibilidad de acogerse a él hasta el 22 de este mes, aunque la ministra de Trabajo ya ha adelantado que se estudia una nueva ampliación.

Solicitar una excedencia es una buena opción según la particularidad del convenio colectivo

Otra opción sería solicitar al trabajo una excedencia, pero en este caso el trabajador debe fijarse en las características redactadas en su convenio colectivo.
La recogida en el Estatuto de los Trabajadores no garantiza que vuelvas al mismo puesto de trabajo, se debe llevar un año en la empresa para poder solicitarla y el periodo de carencia deber ser como mínimo de 4 meses. De manera que no se adaptaría a la situación.
Sin embargo, según apunta Jaime Flores, asociado senior del Departamento Laboral de Garrigues, a veces hay convenios que te permiten que la carencia sea de un mes. "Es algo muy inmediato y que puede solventar el problema", comenta.
Independientemente de la opción elegida, el trabajador esta protegido ante un despido. "Durante ese periodo no existe el despido improcedente y caso de que se comenta habría que llevarlo a juicio y el trabajador sería readmitido inmediatamente”, aclara.

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