El largo camino hacia al seguridad jurídica en España
Hay un déficit crónico de atención política porque no conseguimos vencer otras resistencias para acabar de ser una auténtica potencia en toda su magnitud.
Nadie alberga ninguna duda de que España tienen atractivos geográficos, lingüísticos y culturales para concentrar grandes proyectos empresariales de manera estable. Sin embargo, hay un déficit crónico de atención política porque no conseguimos vencer otras resistencias para acabar de ser una auténtica potencia en toda su magnitud. De otro modo, los factores iniciales están directamente asociados a nuestra historia y a nuestra situación física en el mapa del mundo, pero, en cambio, los factores ligados a las decisiones de políticas públicas no favorecen la consolidación de nuestro posible dominio empresarial. La hiperregulación, la fragmentación del mercado interno en múltiples planos administrativos y normativos, la falta de agilidad de muchos procedimientos administrativos y judiciales, o algunos anuncios de posibles reformas normativas se configuran como verdaderos ahuyentadores de posibilidades, antes que caladeros eventuales de recursos y de riqueza.
Los operadores en una economía de mercado son especialmente sensibles a las oscilaciones legislativas y buscan puntos de anclaje para arraigar sus posibles inversiones. En un primer momento, un inversor pretende que algo tan básico y primario como la propiedad privada no se vea perturbada ni que haya conatos de posible enervamiento. La garantía de la propiedad privada es clave para la prosperidad económica por mucho que algunos quieran negarlo. Si partimos del Índice de Derechos de Propiedad elaborado por la Property Rigths Alliance en 2020, la posición de España es manifiestamente decepcionante, situándonos 8,3 puntos porcentuales por debajo de la media de la OCDE y 6,8 puntos por debajo de la nota media de los Estados de la Unión Europea. Si nos comparamos con Finlandia que es el país que ocupa la primera posición del ranking, la distancia se eleva a 28,5 puntos porcentuales. Cambios normativos como los que se produjeron en la !ey de Costas o en la legislación sobre energía en la última década, así como los anuncios de modificaciones normativas priorizando la función social de la propiedad sobre el mismo derecho dominical (desahucios, imposición de límites a los precios del alquiler, expropiaciones) han debilitado sobremanera las condiciones propiciatorias de muchos inversores en nuestro país, amen de la siempre cambiante legislación fiscal que amenaza en los últimos meses con una subida generalizada de impuestos basada en un principio de redistribución y equidad tributaria todavía desconocido.
De la propiedad a las transacciones en el mercado. Frente a otros países en que la contratación privada está expuesta a numerosos mecanismos y herramientas de arbitraje y autorregulación, en España hay una tradición jurídica y procesal que residencia todos los conflictos del mercado en los tribunales de justicia. Sin obviar las ventajas materiales que presenta el normal funcionamiento de las diferentes jurisdicciones civiles y mercantiles, para muchos operadores extranjeros la práctica inexistencia de sistemas autorreguladores constituye un impedimento a participar en nuestro mercado, fundamentalmente cuando afecta a materias como el consumo. De otro modo, España forma parte ya de esa larga tradición de Estados en lo que el sistema judicial presenta un perfil estricto de cumplimento de las normas, frente a una perfil más prudencialista y posibilista dirigido a facilitar la ejecución de los contratos mercantiles en otros paises. El estadio de mayor gravedad se alcanza con la legislación sobre concursos, en la que España se alinea con los países mediterráneos en normas abocadas a la liquidación de los negocios mercantiles frente a países de órbita anglosajona experimentados en la necesidad de dar continuidad a la actividad empresarial como un activo necesario para el mantenimiento del tejido productivo (start fresh).
Respecto a la inflación normativa en España, cobran plena actualidad las palabras expresadas en un informe del Círculo de Empresarios en 2003: “la aún no superada tendencia al excesivo intervencionismo de las administraciones, con su propensión a sustituir la libre voluntad de las partes por un sin fin de regulaciones imperativas. La legislación laboral y la de arrendamientos urbanos son, entre otros muchos, claros ejemplos de ello, con sus inevitables secuelas de generación de desempleo y de escasez de viviendas en alquiler respectivamente”. En las últimas semanas, hemos asistido a un carrusel de declaraciones sobre la voluntad del Gobierno de modificar determinados regímenes jurídicos (fiscales, mercantiles, administrativos) en el propio Plan de Recuperación remitido a evaluación a la Comisión Europea. Las incoherencias y marchas atrás de estas manifestaciones son ejemplos evidentes de acciones improcedentes que dificultan la percepción de España como un país seguro de cara a invertir. Y, por fin, la regulación múltiple originada en cada Comunidad Autónoma hace todavía más difícil la probabilidad de atraer inversiones estables. Se han hecho avances limitados en volver a cierta unidad nacional de mercado, pero las restricciones constitucionales y las reservas políticas territoriales de cada gobierno autonómico provocan ralentización en este proceso. Sin mencionar, que cada vez es un problema mayor, las deficiencias de técnica legislativa y de compresión intelectiva que presentan muchas normas, fruto de la motorización incontrolable del legislador.
Y, por último pero no lo menos importante, la falta de agilidad crónica de nuestro sistema judicial, vinculada a la falta de recursos humanos y materiales por un lado, y, de otro, por una sobreprotección procedimental propia de sistemas forjados en la doctrina jurídica garantista de finales del siglo XIX. Algunos estudios revelan (FEDEA 2021) que desde la crisis de 2008 hasta la fecha, y de manera especialmente pujante con la crisis actual, los fallos judiciales han disminuido en calidad y han aumentado en imprevisibilidad, incrementándose a su vez las sentencias dictadas bajo criterios de “justicia material” con pretensiones de cierta justicia redistributiva de carácter inmediato, tendencia que ha sido calificada en el citado estudio como “activismo judicial”.
En suma, la complejidad endémica de España en su modelo territorial y las resistencias al cambio son lastres inequívocos que impiden el despegue pleno de nuestra economía. Pasan los años y se frustran muchas inquietudes de modificación normativa como resultado de la melancolía que produce la esterilidad de lo poco que se ha hecho. No vale resignarse y menos en un momento en que nuestra economía debe intentar salir de la crisis con mayor capacidad de competitividad interna y externa. El tiempo dirá.