España, a la cabeza de la Unión Europea en contratos temporales
Un 24,2 % de los trabajadores españoles tuvo en el año 2020 un contrato temporal, muy por encima del 10,48 % de media de la Unión Europea.
En España, prácticamente uno de cada cuatro trabajadores tuvo en 2020 un contrato temporal, la cota más alta entre los países de la Unión Europea. En concreto, en el cómputo del territorio nacional un 24,2 % de los trabajadores por cuenta ajena no lo son de manera indefinida, mientras que el número de asalariados temporales en la UE representa un 10,48 %.
La temporalidad en España afecta más a las mujeres; en concreto a un 25,7 % del total de las empleadas, frente al 22,7 % entre los hombres, según datos provisionales de la oficina europea de estadística Eurostat referentes al año 2020 en la franja de edad comprendida entre los 15 y los 64 años.
Tal y como refleja el siguiente gráfico del portal de estadísticas Statista, el alto grado de temporalidad de empleo contrasta con el de otros estados miembros de la UE como Francia (15,3%), Alemania (10,7%) e incluso Grecia (10,1%). Por su parte, Polonia (18,4 %), Países Bajos (17,8 %) y Portugal (17,8 %) se sitúan a continuación de España, con altas cuotas también de empleados temporales.

Contratos temporales
El mercado laboral español sufre este fallo endémico desde los años 80 y la temporalidad se confirma con uno de los problemas más preocupantes en el ámbito de trabajo. Es recurrente tomar al turismo como uno de los principales motivos, al estacional. Pero no es el único. A excepción de la banca, todos los sectores están afectados en un alto nivel, principalmente en la Administración, en las áreas de Sanidad y Educación.
Para intentar atajar este aumento de la temporalidad, se ha intentado poner freno al número de contratos temporales que se pueden encadenar de manera consecutiva. En la actualidad no se pueden tener más de dos contratos temporales seguidos con la misma compañía que totalicen 24 meses en un período de 30 meses, según queda establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Hay alguna excepción a esta normativa, como las referentes a los contratos de formación, de relevo e interinidad, los contratos temporales en programas públicos de empleo-formación o aquellos que sirven para la inserción de colectivos vulnerables.
Bruselas está investigando a España por la alta tasa de temporalidad en el empleo público, que considera que está injustificada. Pese al compromiso de no superar el 8 % de contratación temporal en 2020, los contratos temporales en la administración pública representan casi el 30 %.
Consecuencias negativas
Las consecuencias negativas del exceso de contratos temporales tienen que ver con una mayor destrucción de empleo en períodos de crisis (como el que se dio en 2020 por la pandemia mundial derivada de la covid-19). Además, también disminuye la productividad y la formación de los trabajadores, con una cada vez menos protección social.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge las principales reformas que España debe hacer a cambio de las ayudas que el fondo de recuperación europeo le reserva. Entre estas reformas figura la relativa al mercado laboral, que plantea reducir a tres los tipos de contratos laborales: estables, temporales y de formación o prácticas.