Recapitalización de empresas a través de mecanismos de mercado en España
La crisis económica provocada por la Covid19 y la prolongación de sus efectos a lo largo del tiempo está provocando impactos financieros negativos.
La crisis económica provocada por la Covid-19 y la prolongación de sus efectos a lo largo del tiempo está provocando impactos financieros negativos. Previsiblemente, pronto estará superada la primera fase de "lockdown" masivo, y, vistos los errores y aciertos de las políticas llevadas a cabo hasta ahora por el Gobierno español, parece conveniente instrumentar una política progresiva que reduzca el grado de intervención pública y que de paso a una resignación de recursos del propio mercado para favorecer el despegue de las empresas en los sectores con mejores perspectivas. Así, antes y ahora, existían tres grupos de acciones posibles para evitar el proceso abrupto de destrucción de tejido empresarial en España: por un lado, la mejora de los procedimientos concursales españoles con el objetivo último de favorecer la reestructuración de las empresas viables; de otra parte, la concesión de subvenciones y ayudas directas a empresas, sujetas o no a condiciones de justificación posterior; y, por último, la opción de promover la recapitalización de empresas a través de mecanismos de mercado.
Sin perjuicio de las políticas de compensaciones públicas que puedan aprobarse y de las reformas necesarias en el Derecho concursal español, la subsistencia de parte de nuestro tejido empresarial va a depender de los procesos de recapitalización que el mercado privado sea capaz de proveer. Hay que tener presente que la entrada de capital privado en sociedades en riesgo empresarial tiene un rango de eficiencia mayor que la entrada de capital público, por no hablar lógicamente de la evitación del coste fiscal para los contribuyentes. Es más, si se extendieran sistemas de entrada de capital público masivo en empresas privadas sería lógico inferir que se provocaría un problema de agencia, así como una exposición innecesaria a la ineficiencia de las medidas.
Por otro lado, en el juego del mercado, las empresas descapitalizadas y con necesidades de financiación se verían obligadas a aplicar estrategias de viabilidad económico-financiera con el objetivo último de atraer a inversores privados que exponen su dinero. Ahora bien, ¿hay algún margen de actuación del sector público para crear incentivos para promover este tipo de operaciones? Más allá de proseguir en el objetivo de eliminación de trabas administrativas y reducir los costes de transacción, podría pensarse en racionalizar los incentivos fiscales, siempre necesarios en cualquier condición económica, pero especialmente necesarios en un momento de emergencia en el que el capital financiero debe moverse con mucha agilidad. Un pack de exenciones fiscales que abarquen, con la intensidad que sea más eficiente, las transmisiones patrimoniales, los actos jurídicos documentados pero, ante todo, las operaciones societarias harían más atractivas estas actuaciones. Del mismo modo, la relajación de las condiciones jurídicas de autorización administrativa para la entrada de capital extranjero también coadyuvaría a este fin.
Además, el Derecho societario en España está diseñado para situaciones de normalidad, no para situaciones de emergencia. Es más, existe cierta aversión ideológica en determinas formaciones políticas a la existencia de fondos de inversión especializados en empresas en riesgo de disolución y con problemas financieros. Con estos fondos, se podría permitir una mayor diversificación del riesgo en función del tamaño del fondo y de las oportunidades de inversión que aparecieran.
Pero no quedaría allí la posibilidad de modificación del régimen jurídico mercantil español. Como la experiencia histórica puede servir de guía, tras la Primera Guerra Mundial, y con el objetivo de paliar los efectos devastadores que la crisis bélica había tenido sobre las empresas en Europa, existían las "acciones de voto plural" que permitían concentrar el voto político en una parte del capital social de la compañía, facilitando así la recapitalización vía "equity" sin que pierdan el control los propietarios de la empresa. Con determinadas cautelas, este tipo de acciones permitiría cohonestar los intereses económicos de los inversores. Esta opción no es excluyente de otras posibilidades como la emisión de acciones con diferentes derechos económicos, tal como apunta FEDEA en un estudio de reciente publicación. Son todas opciones de mercado, si bien no sería sensato pensar que el mercado por sí mismo va a provocar los ajustes de modo automático. Un impulso reformista en el sistema jurídico y un haz de estímulos eficientes puede impulsar este planteamiento. Y no hay mucho tiempo que perder.