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Algunas cuestiones de la Renta 2021 y los ERTE

Estas son las obligaciones de declarar de los contribuyentes que percibiesen prestaciones derivadas de los ERTE.

Las prestaciones derivadas de los ERTE son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Y ello supone haber percibido rentas de un segundo pagador, lo que puede provocar tener que presentar la Declaración a personas que otros años no tenían obligación de presentarla.

Recordamos que si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22 000 euros.

• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14 000 euros.

Autónomos que han percibido la Prestación extraordinaria por cese de actividad. Posibilidad de aplazar el pago:

La prestación “extraordinaria” por cese de actividad de los autónomos tiene igual tratamiento que la prestación "ordinaria":  es una prestación del sistema de protección de desempleo, y se califica como rendimientos de trabajo (artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF). Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso de la actividad económica. Debe declararse como Rentas del Trabajo.

Coincidiendo con el inicio de la campaña de Renta 2020, se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, en la que se establece un fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para aquellos que percibieron prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020.

Es un fraccionamiento extraordinario y permite a aquellos contribuyentes afectados por un ERTE durante el año 2020, aplazar su declaración de IRPF en seis plazos -de julio a diciembre-, sin devengo de intereses y sin necesidad de aportar garantías, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración.

Es un régimen optativo, incompatible con el previsto en el artículo 62.2 RIRPF (dos plazos del 60% y 40%) y con el régimen general de aplazamiento previsto en el artículo 65 LGT.

No es de aplicación a los contribuyentes trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 IRPF) que apliquen este régimen fiscal.

Para poder beneficiarse de este fraccionamiento especial, el importe total de las deudas pendientes de pago del contribuyente no puede exceder de 30 000 euros.

¿Qué ocurre si durante el año 2020, usted estuvo en ERTE y percibió prestaciones del SEPE superiores a las debidas?

Si se encuentra en este caso, hay que analizar su situación:

- Si se devolvió lo cobrado de más en 2020, en el borrador del IRPF los rendimientos declarados por el SEPE aparecerán por el importe neto percibido (ya descontadas las cantidades devueltas), por lo que el importe imputado es el correcto.

- Si en 2020 no devolvió esas cantidades, pero sí fueron devueltas en 2021, o en el caso de que todavía no se haya devuelto el dinero, sí disponga de una comunicación del SEPE que declare los cobros percibidos en exceso como indebidos: se debe modificar el borrador de su IRPF y declarar sólo las cuantías realmente percibidas (descontado lo devuelto o la cantidad a devolver).

- Si al presentar su declaración aún no se ha recibido comunicación del SEPE que invalide las sumas cobradas en exceso, deberá declarar todas las percepciones sin descuento alguno y tributar por ellas. Más adelante, cuando se produzca la invalidación indicada o devuelva el dinero al SEPE, podrá rectificar su IRPF y solicitar que le devuelvan la cuota satisfecha en exceso. Como de lo que se trata es de evitar que la declaración resulte más gravosa, se puede contactar con el SEPE y solicitar emitan carta de pago para devolver las prestaciones improcedentes, o bien que le comuniquen la invalidación de dichos cobros con el fin de presentar el IRPF incluyendo solo los rendimientos reales.

Aurelio Álvarez Salamanca

ABOGADO

Miembro AEDAF

https://www.aurelioalvarezyasociados.es/

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