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Baja laboral: tipos, cuánto se cobra y quién paga

Uno de los logros del Estado de Bienestar ha sido que cuando nos ponemos enfermos hay coberturas sociales para seguir cobrando mientras no podamos ir a trabajar.

Por suerte, en el siglo XXI pocos son los sitios en el mundo en el que ponerse malo supone perder el trabajo. La legislación laboral y la lucha sindical a lo largo de los siglos XIX y XX consiguieron numerosos hitos para la defensa de los trabajadores y entre ellas destacan las coberturas salariales ante la enfermedad, los accidentes y otras incidencias que impiden que alguien pueda desempeñar su profesión.
En España, se cubre casi el 100 % de los casos en los que una persona no pueda trabajar, aunque hay que cumplir una serie de requisitos y no se valoran, ni se apoyan económicamente, por igual todas las situaciones. En la web de la Seguridad Social, se define como baja laboral al momento en que un “trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo define la baja laboral como la “situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos”.
Si se está de baja laboral, la Seguridad Social tiene previsto cubrir “la falta de ingresos” del enfermo o accidentado mediante la prestación por incapacidad temporal. Este supuesto, aunque con muchas diferencias, se aplica tanto a los asalariados o trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.
Durante el periodo de baja, el empleado no puede trabajar (ni teletrabajar). "Lamentablemente, somos un país donde la picaresca está a la orden del día, y puede darse el caso de que un empleado de baja siga trabajando desde casa con el beneplácito de su jefe, exponiéndose ambos a una inspección con probables y nada agradables consecuencias", afirma el asesor laboral Miguel Aguado.
Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante el año 2019 en España, se registraron 650 602 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral; en concreto 562 756 accidentes, que suponen el 86,5 %. El resto, 87 846 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itínere.
Del total de los accidentes de trabajo con baja, 529 421 los sufrieron trabajadores asalariados, que suponen el 94,1 % de estos accidentes. Los trabajadores por cuenta propia sumaron 33 335 accidentes con baja en jornada de trabajo, y representan el 5,9 % de los mismos.

Tipos de baja laboral

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Accidentes laborales en España 2018

Lo primero que hay que discernir es el motivo de la baja y cómo se ha producido. Por eso, oficialmente hay dos grandes grupos:
  • Contingencias comunes: tanto enfermedades físicas (catarros, diarreas, gripes) y mentales (depresión) que se han contraído fuera del puesto de trabajo,  como accidentes y lesiones producidas fuera del ambiente laboral y las bajas por maternidad o paternidad. 
  • Contingencias profesionales: en el que se incluyen enfermedades derivadas del ejercicio de la profesión, los accidentes ocurridos en el puesto o lugar de trabajo (en jornada) y los accidentes sufridos durante el traslado desde y hacia el trabajo (in intinere). 
Esta diferencia será clave para valorar todos los escenarios del subsidio de incapacidad temporal. En todo caso, es imprescindible de estar dado de alta en la Seguridad Social para poder acceder al subsidio de incapacidad temporal pero si la causa de la baja se considera que no es derivada de la actividad laboral, además, será preciso haber cotizado 180 días (6 meses) en los últimos cinco años en el caso de trabajadores a tiempo completo. Si tienes un contrato temporal “el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años”, según indica la Seguridad Social en su web.

Soy asalariado: ¿cuánto cobro si estoy de baja?

Si trabajas por cuenta ajena, tu nómina puede no cambiar pese a estar de baja, dependerá del contrato y el convenio al que esté inscrito. Lo que es seguro es que la nómina te la pagará la empresa.
Lo que varía es el dinero que le da la Seguridad Social a tu empleador por tu baja, que puede que sea lo que tú termines percibiendo, y es ahí dónde radica la importancia del tipo de baja, si es profesional o común.
  • Contingencias comunes: solo se cobra a partir del cuarto día de baja. Es decir: si solo estás tres días de baja, y tu contrato o convenio no dice lo contrario, no cobras nada. Del cuarto día al 20º, la norma dice que, como mínimo, el lesionado cobra el 60% de su sueldo. A partir del día 21, cobrará el 75%. 
  • Contingencias profesionales: si se trata de un accidente laboral o una enfermedad contraída en el trabajo el trabajador cobra, como mínimo, desde el primer día el 75% de su sueldo. 
  • Bajas por maternidad: en este tipo de bajas, la empleada cobrará el 100% su sueldo base desde el primer día de baja, aunque las condiciones de cotización varían según la edad de la madre. 

Cuánto dinero paga la Seguridad Social y cuanto el empresario en una baja

Aunque quien paga directamente al trabajador que está de baja sea la empresa para la que trabaja, no siempre paga el empresario. De nuevo es importante el motivo de la baja.
  • Contingencias comunes: ya hemos dicho que los tres primeros días, en principio, el trabajador no cobra nada. Entre el cuarto y el 16º día el 60% del sueldo lo pagaría el empresario y a partir de ese día lo pagaría la Seguridad Social o la Mutua que tenga contratada la empresa.
  • Contingencias profesionales: en estos casos la Seguridad Social no paga nada, en teoría debería ser el empresario quién abone el 75% del salario de su empleado accidentado, pero en último término será la Mutua que tenga contratada la empresa la que se haga cargo de los pagos de la nómina. 
El empleador, salvo que el convenio en el que se inscribe el contrato diga lo contrario, solo está obligado a pagar la prestación por incapacidad temporal, que es como denomina la Seguridad Social al subsidio que paga por baja laboral.
Es importante destacar que la prestación que paga el Estado incluye las pagas extras prorrogateadas, por lo que si en en tu nómina mensual no se incluyen las pagas extras, cuando las cobres la empresa descontará la parte proporcional que ya cobraste durante la baja y que pagó la Seguridad Social.

¿Me pueden despedir por estar de baja?

La respuesta rápida es: sí. El empresario te puede despedir en cualquier momento siempre y cuando aceptes la compensación que te dé por ello. También te puede despedir por una causa justificada y que pueda probar. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar malo o estar de baja.

Bajas laborales y teletrabajo, un asunto pendiente

La pandemia de Covid-19 y el confinamiento que le siguió provocó la generalización del teletrabajo en España, una modalidad de empleo poco contemplada por la legislación laboral y que plantea ciertas dudas a la hora de valorar una baja y encuadrarla en si es de contigencias comunes o profesionales. "Muchas empresas y organizaciones tanto privadas como públicas, no se habían planteado seriamente el teletrabajo como opción, y a raíz de todo lo acontecido con el Covid-19 no solo se han tomado en serio este modelo de trabajar si no que han establecido procedimientos y recursos para implementarlo, con mayor o menor énfasis, en su plan de empresa", asegura Miguel Aguado.
En el teletrabajo, se plantea una dificultad que no existe -o al menos no tan marcada- a la hora de calificar una baja laboral cuando el puesto es presencial. Cuestiones como el accidente laboral, en especial los denominados in itínere, pueden resultar difícilmente verificables o varemables en cuanto a su aplicación en sí mismo. "Por una parte, si el trabajador suele realizar su jornada en su propio domicilio, con lo cuál se complica la cuestión de plantear como accidente laboral como tal", explica Aguado; "en cuanto al tratamiento que deba darse a un accidente sufrido por un teletrabajador dentro de su propio domicilio, cabría estudiar si se le debe dar carácter laboral o común".
"Por ejemplo, si el trabajador sufre una caída, una dolencia cervical o un problema en la muñeca, supongamos túnel carpiano, será un médico o incluso un juez quién deberá determinar de qué tipo se trata. En primera instancia el teletrabajador podría acudir a su mutua y esta lo tramitaría como accidente laboral, o acudir a su médico de cabecera y este tramitarlo como enfermedad común. Y en caso de que exista discrepancias con lo que 'dicte' la mutua (pongamos que lo tramitan como enfermedad común) sería un juez quien dictaría en última instancia el tipo de accidente sufrido", concluye Aguado.

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