Cambios clave en la declaración de la renta
Arranca la campaña para presentar la declaración de la renta con una serie de novedades para los contribuyentes
La llegada del coronavirus cambió el panorama mundial, tanto en el ámbito sanitario como en el económico, provocando una serie de graves alteraciones en el mercado laboral y financiero. Los ERTE se convirtieron en una herramienta concurrida para paliar los efectos de la crisis. ¿Cómo afectan a la tributación? Esa es una de las novedades de la actual declaración de la renta, cuya campaña acaba de arrancar y que se extenderá hasta el 30 de junio.
Otras de las novedades que debemos tener en cuenta son la inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, cambios en la aportación a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros de registro de IRPF o el cobro del ingreso mínimo vital, entre otras.
Respecto a aquellos trabajadores que han sufrido un ERTE, a la hora de presentar la declaración deben considerar un nuevo condicionante: el SEPE entra en escena como un nuevo pagador. Las posibles dificultades añadidas para aquellos que percibieran estas prestaciones (consideradas como rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) residirán en la circunstancia de tener dos pagadores
En este sentido, debemos tener en cuenta que el mínimo obligatorio para presentar la declaración ya no será de 22 000 euros si se tiene un único pagador, sino que desciende hasta los 14 000 euros si el dinero cobrado por un segundo pagador o más sea superior a los 1 500 euros.
Dificultades con los ERTE
La Agencia Tributaria señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo en ERTE perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.
Hay que tener especial cuidado con las retribuciones por parte del SEPE que hayan sido superiores a las correspondientes. En este caso, las actuaciones podrán ser distintas en función de si estas cantidades han sido reclamadas de manera oficial o el perceptor no ha recibido comunicación. En el primer caso, si fue reclamada la devolución y esta se ha realizado, la Agencia Tributaria dispondrá de la correcta información y el contribuyente no tendrá problema para presentar su declaración.
En el caso de los afectados por el ERTE cuya declaración les salga positiva, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar ese pago en seis meses, entre julio y diciembre, modificando los plazos habituales, que estaban establecidos en dos únicos pagos como máximo.
Otra de las novedades hace referencia a la prestación por maternidad, relativa a mujeres con hijos menores de tres años. Al estar vinculada al desarrollo de una actividad, si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla. Un caso similar es el de los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad, que deberán declararla al ser una prestación similar al paro de un empleado por cuenta ajena, por lo que se considera un rendimiento del trabajo.
Respecto al ingreso mínimo vital, que afecta a más de 450 000 personas, es necesario presentar la declaración de la renta, si bien se puede tratar de una renta exenta a aquella que no supere los 11 279 euros.