Es uno de los momentos marcados en el calendario mucho tiempo antes de que se produzca. A todos los trabajadores se nos ha pasado por la cabeza el día en el que por fin diremos que estamos jubilados. Nuestros planes de futuro se prorrogan en el horizonte antes y después de esta fecha. En esta galería de imágenes te mostramos una guía básica para solicitar la prestación por jubilación. Es más fácil de lo que pueda parecer en un principio.
Esta pensión, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pretende sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan coincidiendo con las mensualidades de junio y de noviembre. Tiene garantizadas unas cuantías mínimas y cada año se revalorizará en relación con el Índice de Precios de Consumo (IPC) previsto para ese año.
Una de las posibilidades a elegir es escoger la jubilación parcial, que posibilita la compatibilidad entre recibir una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Pueden acogerse a esta opción aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad aplicable en cada caso y reúnan los requisitos para acceder a la pensión, “siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo”. También dependerá de la edad cumplida según los años cotizados.
Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, en el caso de las pensiones causadas a partir del 1 de enero del año 2016, podrán percibir un complemento de pensión por maternidad. Será del 5 % en el caso de dos hijos, del 10 % si son tres hijos, y del 15 % para cuatro o más hijos.
Te presentamos los datos a tener en cuenta para solicitar la prestación por jubilación así como los pasos que debes dar para percibirla.
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¿A qué edad me conviene la jubilación?
Antes de ponerte en marcha con el proceso debes tener muy claro este concepto. La jubilación es un derecho, pero no una obligación, lo que indica que se puede retrasar la edad hasta que se quiera. Esto supondría un aumento en la base reguladora de la futura pensión, por lo que podría incrementarse un porcentaje adicional por cada año completo cotizado de más, dependiendo de los años cotizados.
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¿Cuándo se solicita?
Depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Se requiere haber cumplido 67 años, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
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¿Dónde se tramita?
Previa solicitud de cita, en los centros de atención e información de la Seguridad Social, a excepción de los trabajadores del mar, que tendrán que realizar los trámites en las oficinas del Instituto Social de la Marina. También puede iniciarse por Internet a través de la página de la Seguridad Social.
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Cumplimentar el formulario de solicitud
Se puede descargar desde la página de la Seguridad Social. Hay que rellenar datos personales, de situación laboral y datos de la cuenta corriente, entre otra información complementaria si se cumple lo solicitado. Es muy importante rellenar los datos fiscales y poner un tipo voluntario de retención por IRPF, pues de lo contrario no se aplicaría ningún porcentaje y en la declaración de la renta próxima habría que abonar de una vez todo el IRPF.
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Aportar documentación
Además del formulario impreso (no necesario si el trámite se hace presencial), los documentos necesarios para la mayoría de los casos son el DNI en vigor y el libro de familia si hay cónyuge a su cargo y se puede incrementar una pensión baja. Es importante haber rellenado la casilla con los datos de la cuenta corriente para que abonen la pensión o tener los datos para dárselos al trabajador público si lo hacemos directamente en una oficina de la Seguridad Social habilitada. En casos de jubilación a los 64 años o parcial se debe aportar también el certificado de empresa.
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Plazos. ¿Cuándo se inicia el pago?
Los trámites para solicitar la pensión pueden realizarse durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo. Si se solicitara más tarde podrían perderse algunas mensualidades, dado que la prestación tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (el plazo medio antes de la pandemia por coronavirus era de 19 días, según la propia Seguridad Social).
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¿Qué cuantía se obtiene?
La pensión se abonará cada mes, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Siempre será la misma y dependerá de la base reguladora del trabajador, de los años cotizados y de la edad a la que se accede a la jubilación.
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¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
Al ser una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario.
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