No se lo digas a nadie...

No se lo digas a nadie...En materia legal, el secreto no es sólo un derecho sino también, a menudo, una obligación.

En estos tiempos de venta de exclusivas, secretos y confidencias ajenas, habría que recordar que la intimidad, la privacidad y la confidencialidad son virtudes reconocidas a nivel constitucional, hasta tal punto que en ocasiones se erigen como auténtico patrón de conducta profesional, y su conculcación puede ser delictiva. A menudo se suele decir que el secreto profesional, o el de confesión, por ejemplo, son derechos del abogado, periodista o sacerdote. Pero en realidad, y de forma simétrica a la vertiente que protege al que se niega a facilitar sus fuentes o a quien calla el contenido de sus entrevistas con sus clientes o feligreses, está la obligación de guardar ese secreto, porque así se está protegiendo a quien confía en ellos para revelarles sus informaciones.

Y es que no sólo el abogado tiene derecho a guardar la confidencialidad de sus conversaciones con su cliente, sino que si lo infringe comete un delito que le llevará a la cárcel, aparte de que se le sancionará con la inhabilitación para ejercer su profesión.

¿Por qué se protege el derecho al secreto y se castiga la indiscreción? Porque así se protege el derecho de defensa, o la libertad de información. Si un acusado sospechase que las autoridades pueden sonsacar a su abogado las confidencias que le cuente, se quebraría el elemental principio de confianza. Si un periodista desvelase sus fuentes de información, probablemente se haría rico, pero sería flor de un día, ya que nadie más confiaría en él. Si el párroco se dedicara a abroncar a sus feligreses desde el púlpito amonestándoles por su nombre y apellidos, la fe en el sacramento de la penitencia se vería seriamente tocada.

El derecho al secreto se convierte también en obligación
cuando la confidencialidad es una exigencia del cargo o empleo que se ocupa. Así, son secretas las deliberaciones del Consejo de Ministros, o se pueden introducir cláusulas de confidencialidad en determinados contratos de trabajo, que llevan aparejadas cuantiosas indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Por eso, el Código Penal dedica un capítulo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos
, de la misma forma que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las excepciones en las que los testigos citados podrán negarse a declarar. Entre los primeros, el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para ejercer la profesión de dos a seis años. También los funcionarios y autoridades pueden ser castigados con penas de prisión, multa e inhabilitación si revelan informaciones obtenidas por razón de su cargo, excepto en los supuestos en que esa información deba ser divulgada. Entre los dispensados de declarar están los parientes más directos del procesado, así como su abogado. Tampoco podrán ser obligados a declarar como testigos los eclesiásticos sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio y los funcionarios públicos, cuando no puedan declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar.

En la práctica, de todas formas, pueden producirse situaciones de conflicto y se detecta cada vez más un cierto escoramiento hacia el valor de la seguridad, frente al de la libertad (en este caso de defensa, o de información). Así, un juez podrá motivadamente autorizar la intervención de las comunicaciones de un sospechoso o de un abogado si se cree que con dicha limitación a su privacidad puede esclarecerse o evitarse la comisión de algún delito. Sin embargo, en España no veremos esos episodios tan frecuentes en las películas estadounidenses en los que el juez envía al calabozo por desacato al periodista renuente a desvelar sus fuentes de información.