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¿Tiene usted algo que objetar?Aclaremos algo: la Constitución no regula la objeción de conciencia como un derecho fundamental autónomo –como lo son la libertad de expresión o la inviolabilidad del domicilio–, pero el Tribunal Constitucional ha sentado que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no una regulación específica del mismo. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16 de la Constitución. Definámosla como el derecho que toda persona tiene a oponerse o negarse a acatar una norma jurídica de obligado cumplimiento, si este le produce una situación de conflicto íntimo insuperable por chocar de forma radical con su derecho a la libertad ideológica o religiosa. O sea, que si una norma dirigida a las personas en general, a algunas les violenta profundamente por sus principios y creencias más arraigadas, su derecho a objetar les puede permitir quedar exentas de su cumplimiento. Sería parecido a lo que en derecho penal se llama “estado de necesidad” como eximente en un delito. Se trata de sacrificar un derecho para preservar otro de mayor rango.

El derecho fundamental a la objeción de conciencia es de naturaleza excepcional, pues afecta de forma evidente al principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley, y por lo tanto su ejercicio debe ser personal e intransferible y también supervisado de alguna forma para que no derive en un fraude de ley, que es “el ejercicio de un derecho aparentemente legítimo para conseguir un resultado no deseado por ordenamiento jurídico”.

Funcionarios y objeción de conciencia
Es interesante el debate sobre si un funcionario puede hacer prevalecer su conciencia frente al deber de prestar a otro ciudadano el servicio público al que está destinado y al que aquél tiene derecho. Hay quien dice que el cliente siempre tiene la razón y que habrá que prestar como sea, donde sea y por quien sea, el servicio público solicitado y “objetado” y simultáneamente, respetar la conciencia del funcionario. Pero a veces, aun otorgando el beneficio de la duda, resulta de difícil encaje justificar el supuesto conflicto. ¿Puede el encargado de un Registro Civil objetar ante la autorización de un matrimonio gay, o el único farmacéutico del pueblo negarse a vender condones? ¿Acabarán algunos docentes objetando contra las ideas de Darwin, contraatacarán con las modernas teorías de diseño inteligente o, entre Pinto y Valdemoro, impartirán a regañadientes las primeras en inglés?
¿Qué tipos de objeción de conciencia se producen? Lejanos los tiempos del servicio militar obligatorio, recordamos cómo ser objetor se convirtió en los 80 y en los 90 en el cajón de sastre al que recurrían muchos para no hacer la mili; ironías del destino, algún futuro terrorista se declaró objetor por su imposibilidad ideológica para manejar armas contra las personas. Algunos quisieron propagar su efecto a un supuesto derecho a la objeción fiscal, para detraer de sus impuestos y dedicarlo a gastos sociales, un porcentaje igual al peso del presupuesto militar en el conjunto de los generales del Estado. Pervive la objeción de conciencia de los médicos de la sanidad pública –aborto, ejecución de últimas voluntades de pacientes en su testamento vital–, o de los farmacéuticos que se niegan a expender, aun con receta médica, preservativos o “píldoras del día después”. Hoy esta objeción pretende resurgir con nuevo brío contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y ya se exhiben decisiones de tribunales que aún no han alcanzado el rango de jurisprudencia, pues no son unánimes. En algunos casos dan la razón a los padres objetores en cuestiones de fondo, pero en otros o la otorgan parcialmente o directamente rechazan que pueda existir conflicto entre las conciencias paternas y la materia que se imparte.

Los conflictos se resuelven por las buenas… o en los juzgados, y una vez metidos en harina, hay que esperar la última palabra del Supremo, el Constitucional o Estrasburgo; pero al margen de esta perogrullada –que conviene recordar a todos aquellos a quienes se les llena la boca de Estado de Derecho–, sería interesante que nuestros políticos no cayeran en la tentación de defender sus posturas desde púlpitos que necesitan la confrontación indirecta para hacer valer sus programas o idearios. El derecho a la objeción de conciencia es demasiado importante como para que pensemos que puede ejercerse sin más convicción que la necesaria para rellenar un simple formulario que nos facilitan desinteresadamente quienes, por definición, no deberían tener hijos propios que educar.