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¿Tiene usted algo que objetar? |
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Aclaremos algo: la
Constitución no regula
la objeción de
conciencia como un derecho
fundamental autónomo
–como lo son la libertad
de expresión o la inviolabilidad
del domicilio–, pero el
Tribunal Constitucional ha
sentado que existe y puede
ser ejercido con independencia
de que se haya dictado
o no una regulación
específica del mismo. La
objeción de conciencia forma
parte del derecho fundamental
a la libertad ideológica
y religiosa reconocido
en el artículo 16 de la
Constitución. Definámosla
como el derecho que toda
persona tiene a oponerse o
negarse a acatar una norma
jurídica de obligado cumplimiento,
si este le produce
una situación de conflicto
íntimo insuperable por
chocar de forma radical
con su derecho a la libertad
ideológica o religiosa.
O sea, que si una norma
dirigida a las personas en
general, a algunas les violenta
profundamente por
sus principios y creencias
más arraigadas, su derecho
a objetar les puede permitir
quedar exentas de su cumplimiento.
Sería parecido a lo que en derecho penal
se llama “estado de necesidad”
como eximente
en un delito. Se
trata de sacrificar
un derecho para
preservar otro de
mayor rango.
El derecho
fundamental a la
objeción de
conciencia
es de
naturaleza
excepcional,
pues afecta de
forma evidente al
principio de igualdad
de los ciudadanos
ante la Ley, y por
lo tanto su ejercicio debe
ser personal e intransferible
y también supervisado
de alguna forma para que
no derive en un fraude de
ley, que es “el ejercicio de
un derecho aparentemente
legítimo para conseguir un
resultado no deseado por
ordenamiento jurídico”.
| Funcionarios y objeción de conciencia |
| Es interesante el debate
sobre si un funcionario
puede hacer prevalecer su
conciencia frente al deber
de prestar a otro ciudadano
el servicio público
al que está destinado y
al que aquél tiene derecho.
Hay quien dice que el
cliente siempre tiene la razón
y que habrá que prestar
como sea, donde sea y
por quien sea, el servicio
público solicitado y “objetado”
y simultáneamente,
respetar la conciencia del
funcionario. Pero a veces,
aun otorgando el beneficio
de la duda, resulta de difícil
encaje justificar el supuesto
conflicto. ¿Puede el
encargado de un Registro
Civil objetar ante la autorización
de un matrimonio
gay, o el único farmacéutico
del pueblo negarse a
vender condones? ¿Acabarán
algunos docentes
objetando contra las ideas
de Darwin, contraatacarán
con las modernas teorías
de diseño inteligente o,
entre Pinto y Valdemoro,
impartirán a regañadientes
las primeras en inglés?
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¿Qué tipos de objeción
de conciencia se producen?
Lejanos los tiempos
del servicio militar obligatorio,
recordamos cómo ser
objetor se convirtió en los
80 y en los 90 en el cajón
de sastre al que recurrían
muchos para no hacer la mili; ironías del destino,
algún futuro terrorista se
declaró objetor por su imposibilidad
ideológica para
manejar armas contra las
personas. Algunos quisieron
propagar su efecto a un
supuesto derecho a la objeción
fiscal, para detraer de
sus impuestos y dedicarlo a
gastos sociales, un porcentaje
igual al peso del presupuesto
militar en el conjunto
de los generales del Estado. Pervive la objeción
de conciencia de los médicos
de la sanidad pública
–aborto, ejecución de últimas
voluntades de pacientes
en su testamento vital–,
o de los farmacéuticos que
se niegan a expender, aun
con receta médica, preservativos
o “píldoras del día
después”. Hoy esta objeción
pretende resurgir con nuevo
brío contra la asignatura
de Educación para la Ciudadanía,
y ya se exhiben
decisiones de tribunales
que aún no han alcanzado
el rango de jurisprudencia,
pues no son unánimes. En
algunos casos dan la razón
a los padres objetores en
cuestiones de fondo, pero
en otros o la otorgan parcialmente
o directamente
rechazan que pueda existir
conflicto entre las conciencias
paternas y la materia
que se imparte.
Los conflictos se resuelven
por las buenas…
o en los juzgados, y una
vez metidos en harina,
hay que esperar la última
palabra del Supremo, el
Constitucional o Estrasburgo;
pero al margen de
esta perogrullada –que
conviene recordar a todos
aquellos a quienes se les
llena la boca de Estado de
Derecho–, sería interesante
que nuestros políticos
no cayeran en la tentación
de defender sus posturas
desde púlpitos que necesitan
la confrontación
indirecta para hacer valer
sus programas o idearios.
El derecho a la objeción
de conciencia es demasiado
importante como para
que pensemos que puede
ejercerse sin más convicción
que la necesaria para
rellenar un simple formulario
que nos facilitan desinteresadamente
quienes,
por definición, no deberían
tener hijos propios
que educar.
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