| ¿Qué juez llevará mi caso? |
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En un viejo chiste entre abogados, un visitante preguntaba por el Juez de Paz del pueblo, y un paisano con acento profundo explicaba “aquí tenemos juez de naranja, juez de limón... y tónica juez”. Bromas aparte, ¿a quién le corresponde juzgar cada caso? El principio constitucional del derecho a ser juzgado por el juez natural predeterminado por la ley es una manifestación de la independencia del poder judicial, entendido no como su Consejo General, sino como el encarnado en la persona del juez que imparte justicia. No hay un poder judicial unívoco, sino centenares de resoluciones y sentencias diarias que firman sus autores, todos investidos de la misma autoridad. Pero, claro, a usted no le hará ninguna gracia que quien lleve su caso sea un reaccionario y plantee retrasos o trabas, o que tenga actuaciones que a los demás magistrados no se les ocurriría ni pensar. Hace unos años un juez de instrucción en la costa de La Coruña mandaba detener a los nudistas, mientras que en la playa contigua, perteneciente a otro municipio y partido judicial, no había ninguna restricción. Recientemente, un magistrado murciano ha sido expedientado por dilatar, al parecer sin fundamento legal, un proceso de adopción en el que la solicitante era la pareja homosexual de la madre biológica; y otro juez alicantino ha formulado cuestiones de inconstitucionalidad para no inscribir, como es su obligación, el matrimonio de dos personas del mismo sexo. Nos guste o no, el juez natural –el de limón agrio en estos casos– es el que corresponde, o bien a la demarcación del partido judicial, o bien al Registro Civil del domicilio de las partes, lo que hace que sus resoluciones gocen inicialmente de legitimidad y sólo puedan atacarse por la vía de los recursos ante los tribunales superiores.
Aun así, en ocasiones la competencia no está muy clara entre órganos judiciales del mismo nivel, y muchas veces se persigue, con dudosa intención, reclamar la competencia del juez de naranja o del juez de limón en función de las inclinaciones particulares que se predican de un magistrado. En ese caso los tribunales superiores zanjan la cuestión atribuyendo la competencia del asunto a uno o a otro. Una vez fijada, la competencia jurisdiccional es una obligación de inexcusable cumplimiento para el juez competente. Desde el Derecho Romano se adoptó la prohibición del non liquen, por la que un juez no puede rechazar el caso, a no ser que concurran en él causas de abstención o recusación –las que supongan duda o tacha sobre la imparcialidad del árbitro–. Estos últimos meses se encuentra encima de la mesa la renovación tanto del máximo órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, como del Tribunal Constitucional, para las que es imprescindible el acuerdo de los dos principales partidos políticos, dada la exigencia legal de una mayoría parlamentaria reforzada para su elección. Mientras estos no sean capaces de demostrar que tras su nombramiento o su remoción no hay razones políticas y que los titulares del cargo no van a ser correas de transmisión de la coyuntura partidaria, contribuirán a extender el sentimiento popular de que la justicia está politizada. |
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