Hablando claro



Con toda probabilidad es la economía –bien sea por los economistas, bien por los políticos que la gestionan–, la disciplina que más eufemismos genera. Los más recientes en el hit parade pregonan que estamos "en la fase baja del ciclo” o que nos encontramos en “un escenario de creación negativa de empleo”. Un gobernante que se precie, o que quiera seguir siéndolo, jamás hablará de crisis o de paro. Íntimamente asociado a este lenguaje, llamémosle “paradójico”, se encuentra el lenguaje jurídico, que es un permanente creador de términos que probablemente podrían ser definidos de forma más castiza. Y la cuestión es que, así como los términos económicos pueden engañar a quien se deje –si lo que prefiere es que le endulcen los oídos–, los jurídicos son por sí mismos los que determinan si una situación existe o no; si se generan derechos o se establecen obligaciones; si se aplica –o no– una norma. Porque es el termino jurídico lo que tiene consecuencias jurídicas. De hecho, muchas leyes comienzan su articulado con una definición de los términos que se van a emplear en su contenido, de tal forma que las situaciones que regulan no van a ser necesariamente las que los ciudadanos emplean en su lenguaje común, sino las que se conciben desde el metalenguaje jurídico.

Sin duda nuestro compañero Jesús Marchamalo, de la sección De palabras podría hablarnos con más conocimiento de esta cuestión, pero no nos resistimos desde aquí a trufar con unos cuantos ejemplos lo que comentamos. Sin ir más lejos, tenemos el reciente caso del “no trasvase” del Ebro, que como casi todo el mundo sabrá ya, sólo es una captación, conducción o transferencia temporal reversible de caudales hídricos para paliar situaciones de urgente necesidad. Pues bien, aunque casi todos lo llamemos “trasvase” o “minitrasvase” a Barcelona, como la dichosa palabrita no aparece en la norma, tal realidad mundana no existe; y por tanto, no tiene consecuencias. Mejor dicho, no tiene las consecuencias propias de haber sido denominado “trasvase”. El Estatuto de Autonomía de Aragón prescribe una cascada de limitaciones, informes preceptivos, autorizaciones o reservas que entrarían en juego si se pretendiera hacer desde el Estado un trasvase de las aguas del Ebro. Pero como la norma aprobada no contempla que estemos ante ello, un problema que todos nos ahorramos.

Hay otros eufemismos, quizás más acordes con la propia etimología de la palabra griega. Los juristas no dicen “aborto”, sino “interrupción del embarazo”. En otros lugares, como Uruguay, tienen una pomposa Ley de Defensa de la Salud Reproductiva. No se habla en nuestro Código Penal de “chantaje” sino de “coacciones por las cuales se compele a realizar a uno lo que no quiere o no está obligado a hacer”. A fin de cuentas, la Academia de la Lengua define “eufemismo” como “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante”. Otro ejemplo: el delito de vender niños se menciona de forma enrevesada, porque a quien la ley castiga es a “los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación”.

Frente a estas perífrasis, que el Estado emplea sin rubor cuando de legislar se trata, los Tribunales entienden, sin embargo, que prevalece el principio jurídico llamado “de calificación”, por el que, en las relaciones entre ciudadanos, las cosas son lo que son al margen del nombre que les den los interesados. Este principio ya está reconocido normativamente en la legislación tributaria. Ni el conejo de Alicia (“No importa lo que significan las palabras, lo importante es saber quién manda”) ni el filósofo Wittgenstein (“los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”) tendrían muchas posibilidades ante un tribunal.


Guerra, ¿qué guerra?
Las Constituciones suelen dedicar un apartado especial a las declaraciones de guerra contra otros Estados, pero en la práctica se observa un anacronismo tanto en las formalidades, que no siempre se cumplen, como en la adecuación de los ordenamientos a los compromisos adquiridos en el marco de los tratados y organizaciones de carácter transnacional.

En España, por ejemplo, la guerra la debería declarar el Rey, previa autorización de las Cortes. Pero, al margen de que no imaginemos al Monarca mandando emisarios a ninguna parte, podemos preguntarnos qué es la guerra. En 2003 se intentó imputar al Gobierno por declarar la guerra contra Irak de facto, y no de iure. Tampoco los bombardeos de la OTAN sobre Belgrado en 1999 se libraron de las disquisiciones de sesudos juristas sobre si España participaba en una guerra o no. ¿Eufemismos, vergüenza u obligado peaje por pertenecer a un club de socios occidentales?