| Deshojando la margarita |
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Hace poco más de un mes los españoles hemos acudido a las urnas para ser consultados sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. En nuestro ordenamiento jurídico se contemplan dos clases de referendos, y el celebrado en febrero es el que la Constitución prevé en su artículo 92, al señalar que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referendo consultivo. ¿Qué alcance tiene esta previsión constitucional? En esta modalidad de referendo la decisión popular no es vinculante, si bien, en pura lógica, el Gobierno que lo convoca deberá atenerse a lo manifestado por los ciudadanos, so pena de ver seriamente perjudicado su crédito político. Suele decirse que ningún Gobierno convoca una consulta popular si sospecha que no va a salir adelante. Tal vez por ello su celebración no tiene la misma tradición en España que en otras naciones. El anterior referendo consultivo que se convocó data de 1986, cuando los españoles aprobaron la decisión del Gobierno de integrarse en la OTAN, si bien no en su estructura militar. Existe otra modalidad de referendum, que es el previsto para la reforma de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, éste sí de carácter vinculante y preceptivo, que se erige como requisito jurídico para la aprobación de la norma. De la misma forma que la Constitución y los Estatutos de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía fueron sometidos al referendo popular para su ratificación, su modificación exige este mismo trámite. ¿Quién tiene la capacidad de convocar estas consultas? El referendo lo convoca formalmente el Rey, a propuesta del Ejecutivo. El proceso de los que afectan a los Estatutos de Autonomía exige que previamente el proyecto haya sido aprobado por el Parlamento regional y posteriormente por las Cortes Generales, siendo el último paso la ratificación popular. Es decir, sólo puede tomar la decisión política de convocar un referendo el Gobierno de la nación, de ahí que las Comunidades Autónomas no tengan competencia para hacerlo, al menos desde el estricto punto de vista de llamar a la consulta referendo. Viene esto a cuenta del propósito del Gobierno Vasco de convocar una consulta directa a los ciudadanos para que manifiesten su adhesión o rechazo al “plan Ibarreche”. La reforma del Código Penal en 2003 creó un delito específico al tipificar como tal la convocatoria ilegal de referendos por quien no tiene competencias para ello, castigándola con penas de prisión de 3 a 5 años y de inhabilitación. Sin duda, fue un delito creado para disuadir al Lehendakari de sus propósitos. El actual Gobierno, tan pronto tomó posesión, anunció que modificaría nuevamente el Código para eliminarlo, entendiendo que las leyes penales no deben hacerse para un ciudadano, sino desde una perspectiva general. Como las distintas Administraciones no van convocando consultas ilegales cada semana, parecía ocioso el nuevo precepto, máxime cuando tal conducta podría encajar en otros tipos delictivos, como el de la prevaricación. Sin embargo, la reforma aún no se ha producido, y el anunciado reto de la Comunidad Autónoma Vasca sigue en pie, bajo la nebulosa de llamar al referendo “consulta directa a los ciudadanos”. Más allá de consideraciones políticas, toda llamada a las urnas que no tenga garantizada una exquisita corrección en el proceso preelectoral, escrutinio, reclamaciones y proclamación de resultados, parece más un brindis al sol que como tal nunca podrá producir los efectos jurídicos que desea quien la convoca. |


