Cuidado con las bromas (algunos no las entienden) PDF Imprimir E-mail

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¡Cual personaje de “El proceso”, de Kafka, nuestro colaborador Gerhard Haderer ha protagonizado un episodio que, sin duda, él no deseaba. La publicación en Grecia de su último libro de viñetas, “La vida de Jesús”, (en el que Jesucristo aparece retratado como un freak surfista rodeado de discípulos jipiosos y marihuaneros), fue contestada por algún representante de la Iglesia Ortodoxa, que se querelló contra el humorista acusándole de blasfemia y provocando un juicio que, celebrado en Atenas en su ausencia, terminó con una sentencia de seis meses de prisión. Afortunadamente la sentencia ha sido suspendida y Haderer podrá viajar, si es su deseo, tranquilamente al país más oriental de la Unión Europea. El final feliz de la historia plantea, sin embargo, inquietantes dudas. ¿Podría haber sido extraditado el dibujante austriaco a Grecia? ¿Cómo se contemplan las actitudes críticas con los sentimientos religiosos en el Código penal? ¿Qué implicaciones tiene el que distintos países de la misma Unión tengan distintas regulaciones acerca del llamado “delito de blasfemia”?

Para empezar, debemos señalar que en España la blasfemia como tal no está tipificada en el Código penal actual, si bien existe un genérico título llamado “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”, y un artículo 525 que castiga con multa a quienes, para ofender los sentimientos de una comunidad religiosa, hagan público escarnio de sus dogmas, creencias, ritos, o ceremonias (curiosamente, también hay un segundo párrafo que castiga a quienes se mofan públicamente de los ateos).

La esencia del delito está en el animus iniurandi, en la intención de ofender las creencias religiosas de otro, y comoquiera que ese requisito pertenece a la subjetividad más profunda de su autor, formular una condena supone que quien la hace se pone en la piel de la presunta víctima y se siente ultrajado e igualmente se superpone a la mente del autor y decide que su intención era aviesa. Pero en Estados en los que la influencia de las jerarquías eclesiástica y religiosa es palpable, la inseguridad jurídica que se crea al castigar simplemente una opinión, choca con la tradición liberal europea en la que el principio de la libertad de expresión es preponderante; en donde los derechos individuales priman sobre los presuntos derechos colectivos, aunque la libertad de conciencia sea en sí mismo un derecho individual. Tradicionalmente, al ánimo de injuriar se ha opuesto el animus jocandi, o ánimo de bromear, pero los jueces no siempre se caracterizan por desbordar sentido del humor.

Si el proceso hubiera continuado, circunstancia nada improbable, por cierto, tratándose la maquinaria de la justicia de un mecanismo casi inexorable, se hubiera podido llegar a producir un choque de legislaciones entre países que pertenecen a una misma unidad política. En Austria no existe el delito de blasfemia, por lo que con seguridad Viena no hubiera entregado a su ciudadano a las autoridades helénicas. ¿Pero, y si Haderer va de vacaciones a las islas griegas, hubiera sido detenido y encarcelado? Sin riesgo de cometer equivocaciones, hay que decir que inicialmente sí; aunque un eventual recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos le hubiera dado la razón y hubiera condenado al estado griego por violar el derecho a la libertad de expresión y de opinión del dibujante.

¿Tiene paralelismos este episodio con la condena a muerte de Salman Rushdie y su anatematizada obra “Los Versos Satánicos”? Quien quisiera verlos estaría en su derecho, aun salvando las distancias.

En todo caso, sería exigible, en pleno siglo XXI, que cualquier persona pudiera ejercitar su libertad religiosa sin limitaciones externas,que el Estado no se inmiscuyera en cuestiones que afectan al sentimiento religioso, pero que, al tiempo, la religión no diera excusas al Estado para hacer dos clases de ciudadanos, los que son religiosos y los que no. Es ésa una diferenciación que excede a lo jurídico.