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Hace unos seis años
surgió una iniciativa
popular auspiciada
por diferentes colectivos
para conseguir la promulgación
de una legislación
que castigase más duramente
los abusos y malos
tratos que algunos humanos
proporcionan a los animales.
Desde el Parlamento
se adujo que ya estaba en
marcha una comisión de
estudio sobre el tema, pero
la propuesta aún permanece
viva en varias webs de
protectoras de animales.
Los resultados de aquella
comisión no han fructificado
de forma palpable,
más allá de modificaciones
puntuales en los códigos o
de las preguntas aisladas
de algunos diputados de
grupos minoritarios. Las
asociaciones de defensa de
los derechos de los animales
persisten en su empeño
de que en España, por una
parte, exista una legislación
básica y uniforme para todo
el territorio, y por otra,
de que en nuestro país no
resulte barato convertirse
en un matarife sin escrúpulos
y se sancione más duramente
a quien manifiesta
un desprecio absoluto de la
vida animal.
Pero como en tantas
otras ocasiones, ante las inquietantes
noticias de abusos
y abandonos que trufan
los medios –sobre todo en
la época estival– surge la
pregunta de si es necesaria
una nueva legislación o si
bastaría con hacer cumplir
la existente, con los matices
necesarios donde se observe
alguna disfunción.
Lo cierto es que desde
2003 tenemos un nuevo artículo
337 del Código Penal,
por el que se considera autores
de un delito a “los que
maltrataren con ensañamiento
e injustificadamente
a animales domésticos
causándoles la muerte o
provocándoles lesiones que
produzcan un grave menoscabo
físico, que serán
castigados con la pena de
prisión de tres meses a un
año e inhabilitación especial
de uno a tres años para
el ejercicio de profesión,
oficio o comercio que tenga
relación con los animales”.
Y en un plano inferior, el
artículo 632 tipifica como
falta la conducta de “los que
maltrataren cruelmente a
los animales domésticos o
a cualesquiera otros en espectáculos
no autorizados
legalmente, que serán castigados
con la pena de multa
de 20 a 60 días o trabajos en
beneficio de la comunidad
de 20 a 30 días”. La falta se
aplicaría en los casos leves y
el delito, en los más graves.
¿Cuál es el problema
que se detecta? Que la
normativa administrativa
emana de las Comunidades
Autónomas, que tienen la
potestad y competencia para
regular materias sobre
animales, medio ambiente,
ganadería, etc… Así, en cada
una de ellas existe una
regulación distinta y lo que
es admisible en un lugar es
una infracción en otro. Por
otro lado, si el Código Penal
debe regular y castigar las
conductas socialmente más
reprobables, y si la existencia
de un proceso penal
y de una condena por un
tribunal de justicia eclipsa
la capacidad sancionadora
de la Administración,
¿cómo entender que las infracciones
administrativas
estén enormemente más
castigadas en la práctica
que las penales? Por poner
un ejemplo, en La Rioja, el
abandono de animales domésticos
es una infracción
muy grave, que se puede
castigar con una multa de
1.500 a 15.000 euros. Sin
embargo, maltratar o agredir
a los animales causándoles
lesiones leves es una
infracción leve que se castiga
con una multa de 60 a
300 euros. Pero si en vez de
sancionarnos por la vía administrativa
nos juzga un
tribunal penal, los mismos
hechos podrían saldarse
con una condena por una
falta, que podría ser de 20
a 60 días de sanción. Como
la cuota diaria de la multa
se calcula en función de la
capacidad económica del
condenado, podría ventilarse
el expediente con una
sanción de 40 euros. ¡Qué
barato resulta a veces delinquir!
| Con la boca
pequeña:
la fiesta
nacional |
Cuando se trata de legislar
sobre animales, se
invocan de forma trascendente
valores de “respeto,
defensa y protección de los
animales; principios presentes
en los Tratados y Convenios
Internacionales, en la
Declaración Universal de los
Derechos del Animal promovida
por la UNESCO y en
las legislaciones europeas
más avanzadas”. Pero tras
el rimbombante preámbulo
y tras el listado de infracciones
y sanciones, resulta que
“quedan excluidas de forma
expresa de esta prohibición
–de maltrato– las fiestas de
los toros legalmente autorizadas”.
Es decir, la ley reconoce
que los espectáculos taurinos
son per se degradantes
y crueles, pero legales. Algunos
europeos dirán que
vienen aquí por nuestra
fiesta, pero, sin riesgo de
malinterpretar los lastimeros
mugidos de los morlacos,
podemos decir que
la especie que más anhela
ser europea es la taurina.
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