| Animaladas sin castigo |
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Hace unos seis años
surgió una iniciativa
popular auspiciada
por diferentes colectivos
para conseguir la promulgación
de una legislación
que castigase más duramente
los abusos y malos
tratos que algunos humanos
proporcionan a los animales.
Desde el Parlamento
se adujo que ya estaba en
marcha una comisión de
estudio sobre el tema, pero
la propuesta aún permanece
viva en varias webs de
protectoras de animales. Los resultados de aquella comisión no han fructificado de forma palpable, más allá de modificaciones puntuales en los códigos o de las preguntas aisladas de algunos diputados de grupos minoritarios. Las asociaciones de defensa de los derechos de los animales persisten en su empeño de que en España, por una parte, exista una legislación básica y uniforme para todo el territorio, y por otra, de que en nuestro país no resulte barato convertirse en un matarife sin escrúpulos y se sancione más duramente a quien manifiesta un desprecio absoluto de la vida animal. Pero como en tantas otras ocasiones, ante las inquietantes noticias de abusos y abandonos que trufan los medios –sobre todo en la época estival– surge la pregunta de si es necesaria una nueva legislación o si bastaría con hacer cumplir la existente, con los matices necesarios donde se observe alguna disfunción. Lo cierto es que desde 2003 tenemos un nuevo artículo 337 del Código Penal, por el que se considera autores de un delito a “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Y en un plano inferior, el artículo 632 tipifica como falta la conducta de “los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, que serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”. La falta se aplicaría en los casos leves y el delito, en los más graves. ¿Cuál es el problema que se detecta? Que la normativa administrativa emana de las Comunidades Autónomas, que tienen la potestad y competencia para regular materias sobre animales, medio ambiente, ganadería, etc… Así, en cada una de ellas existe una regulación distinta y lo que es admisible en un lugar es una infracción en otro. Por otro lado, si el Código Penal debe regular y castigar las conductas socialmente más reprobables, y si la existencia de un proceso penal y de una condena por un tribunal de justicia eclipsa la capacidad sancionadora de la Administración, ¿cómo entender que las infracciones administrativas estén enormemente más castigadas en la práctica que las penales? Por poner un ejemplo, en La Rioja, el abandono de animales domésticos es una infracción muy grave, que se puede castigar con una multa de 1.500 a 15.000 euros. Sin embargo, maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves es una infracción leve que se castiga con una multa de 60 a 300 euros. Pero si en vez de sancionarnos por la vía administrativa nos juzga un tribunal penal, los mismos hechos podrían saldarse con una condena por una falta, que podría ser de 20 a 60 días de sanción. Como la cuota diaria de la multa se calcula en función de la capacidad económica del condenado, podría ventilarse el expediente con una sanción de 40 euros. ¡Qué barato resulta a veces delinquir!
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